LEY REP

La Ley 20.920 establece la Responsabilidad Extendida del Productor (REP)

Como un mecanismo en el que los productores de ciertos productos prioritarios son responsables de organizar y financiar la gestión de los residuos derivados de la comercialización de sus productos en el país.

Este régimen especial se aplica a productos como neumáticos, envases y embalajes, aceites lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y baterías. 

Los productores o importadores de estos productos deben cumplir metas de recolección y valorización de sus residuos

A  través de la conformación de sistemas de gestión. Además, se establece un régimen especial para la declaración de diarios periódicos y revistas, que no están sujetos a metas. 

Puedes encontrar la Ley 20.920, su Reglamento, una Presentación Digital que la resume en este enlace:

Productos Prioritarios

Los productos prioritarios son aquellos que se han seleccionado y priorizado sobre otros por su consumo masivo, la cantidad significativa de sus desechos, su peligrosidad para la salud humana y/o el medio ambiente, la posibilidad de valorizarlos y la existencia de regulaciones comparables.

La Ley establece que se debe emitir un Decreto de Metas y Otras Obligaciones Asociadas (abreviado como Decreto de Metas) para cada producto prioritario. La publicación de este decreto determinará cuándo regirá la obligación de organizar y financiar la recolección y tratamiento de cada producto. 

 

Preguntas Frecuentes

La Ley se encuentra disponible de forma permanente, completa y actualizada en el siguiente enlace: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1090894

La Ley busca disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización a través de la Responsabilidad Extendida del Productor (REP). Establece principios como «El que contamina paga», jerarquía en el manejo de residuos, precautorio y preventivo, responsabilidad del Productor, trazabilidad, gradualismo, participación, transparencia, inclusión y libre competencia.

«El que contamina paga» establece que el generador de un residuo es responsable de este y debe internalizar los costos asociados. «Responsabilidad del generador de un residuo» indica que el generador es responsable desde la generación hasta la valorización o eliminación del residuo.

La jerarquía en el manejo de residuos establece un orden de preferencia, priorizando la prevención, reutilización, reciclaje, valorización energética y, como última opción, la eliminación. Esta jerarquía promueve el uso responsable de los residuos.

La trazabilidad es el conjunto de procedimientos que permiten conocer las cantidades, ubicación y trayectoria de un residuo a lo largo de la cadena de manejo. Este principio busca asegurar un destino adecuado para los residuos, mejorar el control y promover la información de los mismos.

El Decreto Supremo N°8 del Ministerio del Medio Ambiente, emitido en 2017, garantiza la participación y transparencia en la elaboración de Decretos Supremos REP. Establece obligaciones al Ministerio y derechos a los regulados, junto con definir etapas y procedimientos que incluyen la recepción de antecedentes, la constitución de un comité ampliado, consulta a organismos públicos y privados, consulta pública, presentación de propuestas al CMS, revisión por Contraloría y posibilidad de recurso de reclamación ante el Tribunal Ambiental. Este proceso asegura la participación ciudadana y la transparencia en la elaboración de los Decretos Supremos REP.

Las industrias que deben cumplir con la implementación de la Ley 20.920 son todas aquellas que poseen un modelo de negocio que produzca, importe, o utilice profesionalmente alguno de los productos prioritarios que estipula la Ley. Esto concierne a distintos rubros, tales como: la industria de alimentos, retail, la industria vehicular, textil, de alimentos, la industria del plástico, la industria minera, inmobiliaria, en todas sus escalas.

Las obligaciones y metas establecidas a los productores en el marco de la REP deberán ser cumplidas por el o los Sistemas de Gestión, sistemas financiados por los productores de productos prioritarios y fiscalizados por la Superintendencia de Medio Ambiente. Según lo establecido en los Artículos N°19, 20 y 21 de la Ley 20.920 pueden ser individuales o colectivos, y deben constituir una garantía que asegure el cumplimiento de la obligación de responsabilidad extendida del productor.

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